Preguntas y respuestas sobre las Comunidades Energéticas
A continuación, se incluye un repositorio de preguntas y respuestas más frecuentes que han realizado los asistentes a las Jornadas Informativas sobre Comunidades Energéticas realizadas en el segundo trimestre de 2023 en distintos municipios de la provincia de Cádiz:
1. ¿Cuál es la diferencia entre comunidad energética y autoconsumo colectivo?
La comunidad energética es una agrupación de personas físicas, autoridades locales y/o pequeñas empresas que se unen con el objetivo de obtener beneficios medioambientales, económicos o sociales. Se basa en la participación voluntaria y abiertaLas comunidades pueden realizar muchas actividades: generación, distribución, consumo, agregación, servicios de eficiencia energética, vehículo eléctrico, etc. Y también autoconsumo individual o colectivo. Por tanto, el autoconsumo colectivo es una actividad más que se puede hacer desde la comunidad energética (suele ser su punta de lanza) pero las comunidades energéticas van más allá del autoconsumo colectivo.
2. ¿Se puede crear una comunidad sin el Ayuntamiento? ¿Cómo se pueden utilizar instalaciones municipales por parte de una comunidad energética que no impulse el ayuntamiento?
Aunque la mayoría de las comunidades energéticas se impulsan desde el Ayuntamiento o empresas de titularidad municipal, se pueden crear por otros colectivos como personas físicas o agrupaciones de empresas. No obstante, hay que tener en cuenta siempre que la comunidad energética implica la participación voluntaria y abierta, es decir, se debe permitir la entrada de otras/os.
El ayuntamiento puede licitar el uso de sus cubiertas para un determinado periodo de tiempo (más de 25 años) para una comunidad energética local previamente constituida en su municipio.
3. ¿Cuánto dinero me ahorro en la factura eléctrica si participo en una comunidad energética?
Depende del consumo que se tenga, del precio al que se pague el kWh en la factura eléctrica, del número de placas asignadas, de si se obtienen subvenciones o no, etc.
Sin tener en cuenta la cuota que se pague mensualmente para pagar el posible préstamo, o para la gestión de la propia comunidad, el ahorro estará en torno al 30% según datos del IDAE.
Hay que tener en cuenta que en ese ahorro no se incluye los excedentes que generalmente se venderán a mercado obteniendo un beneficio por ello e invirtiendo esos beneficios en la propia comunidad energética.
4. ¿Hay subvenciones para comunidades energéticas?
Hasta la fecha han salido cuatro convocatorias de incentivos a proyectos singulares de comunidades energéticas dentro del programa CE-IMPLEMENTA. Estas subvenciones eran a fondo perdido con una intensidad de ayuda máxima, como % de costes subvencionables:
· Energías renovables eléctricas: 60%
· Energías renovables térmicas: 60%
· Eficiencia energética: 30%
· Movilidad sostenible: 40%
En este enlace se irán actualizando las ayudas económicas.
5. ¿Cómo incluir a personas en situación de pobreza energética en las comunidades energéticas?
Se puede destinar un porcentaje de la producción renovable para personas que se encuentran en situación de pobreza energética. Por ejemplo, si en la comunidad energética hay una instalación de autoconsumo colectivo, se puede destinar parte de esa producción (10-15% o el porcentaje que se decida por parte de la comunidad) a viviendas cuyas familias se encuentren en dicha situación a una distancia igual o inferior a 2.000 metros del punto de generación.
También se puede utilizar parte de los beneficios generados por la venta de excedentes para crear una “hucha social” para aquellas viviendas que se encuentran a más de 2.000 metros o precisan una mayor protección.
6. ¿Las instalaciones de autoconsumo renovable de la comunidad energética tienen que estar obligatoriamente en cubiertas municipales?
No, pueden estar en cubiertas de viviendas, de empresas, en suelos rústicos, etc. Pueden ser cubiertas o terrenos propiedad de quienes integran la comunidad o cedidos/alquilados para este fin por un tercero.
7. ¿Qué son las baterías virtuales? ¿Se pueden aplicar a las comunidades energéticas?
Los excedentes que hay en una instalación de autoconsumo se pueden vender o compensar. Si se compensan se paga una cantidad económica (que suele ser un 30% del coste al que pagamos el kWh) por la cantidad de energía en kWh que nos ha sobrado. Es decir, es una compensación económica y se compensa hasta que el término de energía en nuestra factura sea 0€.
Si esa compensación económica es superior al término de energía perderíamos esa cantidad económica ya que la compensación no se acumula, sino que es mes a mes.
La batería virtual funciona como una hucha o monedero donde se va acumulando ese sobrante en kWh o ya pasado a euros para utilizarlo en facturas de meses posteriores e incluso para una segunda vivienda.
Este servicio tiene un coste que depende de la comercializadora, así que se recomienda para instalaciones donde existen muchos excedentes, bien porque son para una segunda vivienda o bien porque la instalación primitiva en su momento se sobredimensionó. En el caso de las comunidades energéticas, cuando se diseñan las instalaciones y sus repartos, se debería intentar que los excedentes fuesen lo menor posible, es decir, que las instalaciones no estén sobredimensionadas y, al acumular un mayor volumen de energía excedentaria por tener muchos consumos asociados, esta energía se venda en lugar de compensarse. Dicha venta se revertería en la propia comunidad para acometer algunos gastos generales aunque como siempre la decisión de compensar o vender quedará en las manos de los comuneros .
8. ¿Se puede incorporar una instalación fotovoltaica ya realizada a un proyecto de Comunidad Energética?
Sí, se puede incorporar, entraría como un activo más de la comunidad, remunerando a su propietaria/o por ello de alguna forma pero siempre bajo la modalidad de autoconsumo que el resto de plantas.
9. ¿Existe algún repositorio de documentación y guías que puedan ayudar a la ciudadanía a constituir una Comunidad Energética?
Sí, existe un repositorio de documentación y guías accesible en este enlace del portal web de la Agencia Provincial de la Energía de Cádiz.
10. ¿Existe una base de datos de ciudadanía/entidades por Municipios con interés en participar en un proyecto de Comunidad Energética?
La Agencia Provincial de la Energía ha ido recopilando durante todas las jornadas los datos de las personas/empresas con interés en participar en un proyecto de Comunidad Energética de su municipio, aceptando la cesión de sus datos a las entidades que los creen.
11. ¿Qué requisitos son necesarios para constituirse como comunidad energética?
Según la propuesta del Real Decreto de Comunidades Energéticas, es requisito imprescindible que sean un mínimo de cinco miembros o socias/os , sin que ninguno supere el 51% de los votos.
12. ¿Pueden existir beneficios fiscales municipales en los proyectos de Comunidades Energéticas, IBI, ICIO, etc.?
Sí, para conocer estas bonificaciones fiscales hay que conocer las ordenanzas municipales concretas de cada municipio. El máximo bonificable permitido en el IBI es del 50% sin límite temporal y del ICIO es del 95%. En esta web se puede conocer un estudio realizado por la Fundación Renovables sobre estas bonificaciones.
13. ¿Necesito tener techo disponible para poder entrar en un proyecto de Comunidad Energética?
No, es importante entender la diferencia entre autoconsumo colectivo y Comunidad Energética. No obstante, tanto si se trata de un autoconsumo colectivo, como de una Comunidad Energética que realice entre sus actividades autoconsumo colectivo, NO es necesario tener techo disponible propio. La distancia máxima entre generación (la ubicación donde irán las placas) y de consumo debe ser como máximo de 2.000 metros.